La famosa y vieja “tenencia”

      ¿Por qué famosa y vieja? Sigue siendo leitmotiv de disputas entre progenitores de niñas, niños y adolescentes quién “los tiene”, dónde se quedan y dónde vivirán luego de la separación de ambos. Se habla de tenencia y enseguida podemos pensar que lo que se “tiene” generalmente remite a cosas y no personas, es por eso ha quedado en el glosario del olvido. Se puede ser tenedor de un cheque, por ejemplo, pero no de un niñe. El nuevo Código Civil y Comercial (reformado en el año 2015) destierra esa palabra junto con otras para ponerse a tono y línea de los derechos humanos de Ninos Niñas y Adolescentes. Es así que habla de cuidado personal y responsabilidad parental en vez de tenencia y patria potestad como el viejo Código Civil de Vélez Sársfield.
      En este sentido, la mirada cambia de foco y resalta los deberes y responsabilidades de los mapadres respecto de sus hijes por sobre sus derechos como progenitores, o dicho de otro modo, una mirada que resalta la perspectiva de niñeces por sobre el adultismo, o por lo menos, eso pretende. Ya no hay un progenitor principal y otro auxiliar, o uno que se aboca a las tareas cotidianas que implican la crianza y otro que visita cual extraño, o uno que “lo tiene” y otro que “lo entretiene”.
    Este cambio de terminología tiene vital importancia y adquiere significado en el mismo instante de evacuar una consulta, hay que correrse del “quién se queda con los chicos/as” como una carga o paquete y pensar en qué responsabilidades sí se tiene como progenitores a cargo del cuidado personal compartido de ese niño/a o adolescente. Y acá radica la cuestión: el cuidado personal de les hijes en común es compartido. Cada uno de los progenitores lo comparten en partes iguales (50 y 50%, digamos). Cada uno de ellos es responsable del desarrollo y vida digna de su hijo/a independientemente de “con quién conviva ese hijo/a”. Excepcionalmente se puede otorgar el cuidado personal unilateral a uno de los progenitores y para ello se debe tener obligadamente en cuenta la edad y la opinión del niño/a y el mantenimiento de su centro de vida, pero es la excepción y no la regla. Entonces, lo que se pasa a debatir, en todo caso, es el régimen comunicacional de les niñes con sus respectivos progenitores, cuánto tiempo compartirán con uno u otro, y cómo se va a organizar esa familia para lograr el mayor bienestar posible de esos hijos en común.
      En este tren de ideas, resalto la importancia en todos los casos de que sean escuchadas las opiniones, deseos y puntos de vista de les niñes en cuestión. Para eso, el propio Estado debe velar por el cumplimiento de este derecho y tener debidamente en cuenta esa opinión. ¿No son ellos/as los/as que van de aquí para allá?.. Exacto.

     *Foto de portada: Moonrise kingdom (2012).

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