Abogada/o del niña/o y adolescentes, ¿qué es?

        La abogada/o de niñas, niños y adolescentes es un profesional del derecho que se especializa en la defensa técnica de personas menores de 18 años de edad cuando estos se ven involucrados en un conflicto. Puede ejercerla ya sea en el ámbito judicial o extrajudicial. Presta su asesoramiento, conocimientos técnicos, habilidades, escucha activa, entre otras, para ejercer la defensa de los derechos de este grupo vulnerable.
        ¿Qué significa concretamente esto? Ni más ni menos que cualquier niño, niña o adolescente que se vea involucrado en un conflicto, por ejemplo, familiar, pueda hacer valer jurídica y estratégicamente su opinión, ser considerado como parte, que un juez/a lo escuche, tome en cuenta su palabra y se le respeten sus derechos, pueda recurrir las decisiones que se toman respecto de su vida, y sea, como cualquier adulto, asesorado técnicamente por un profesional del derecho en calidad de patrocinante.
        Muchas veces en conflictivas familiares de distinta índole suele escucharse sólo la palabra adulta. La discusión gira en torno a los derechos de estas partes que accionan o son demandadas perdiendo absolutamente de vista los derechos en juego de niñas, niños y adolescentes que quedan atrapados en el conflicto.
        Por ejemplo, un caso típico dentro del derecho de familia, ocurre cuando los progenitores se separan o dejan de convivir y se pretende establecer un régimen comunicacional para los hijos/as en común. Llegan a la justicia las pretensiones jurídicas de cada uno de los progenitores, esgrimen sus derechos, cuentan con sus abogados/as y hacen valer sus posiciones al respecto. ¿Y los niños/as? Entrampados. ¿Cómo ingresan su voz a un proceso que los atraviesa? Nos olvidamos muchas veces que son los verdaderos protagonistas en esta historia, se va a decidir sobre sus propias vidas, entonces ¿los dejamos afuera del proceso? La figura del abogado/a del niño/a viene a acompañar a esas infancias para hacer valer sus derechos, sus voces, opiniones, sentires y deseos en esta contienda, poniendo a su disposición todo el conocimiento técnico jurídico con el que cuenta, junto a otras habilidades interdisciplinarias (el conocimiento jurídico es necesario ¡pero nunca suficiente!)
        Un tema que genera debate es el de la edad requerida para contar con asistencia técnica dentro de un proceso judicial o extrajudicial. Dijimos que niña, niño o adolescente es aquella persona menor de 18 años de edad y que el derecho a ser asesorado jurídicamente por un profesional del derecho comprende esta franja etárea. Ahora bien, es debatida la cuestión en aquellos casos donde la niña/o se encuentre atravesando la primera infancia o no pueda dar instrucciones a su abogado/a, en otras palabras, no cuente con la herramienta del lenguaje hablado como medio de expresión. Hay posiciones que se inclinan por denegar el derecho a un patrocinio especializado y prescindir de la figura en estos casos. Otras posiciones consideran a ese patrocinio como una garantía mínima de procedimiento, por lo tanto, aún no pudiendo dar instrucciones o directivas al abogado/a, ese niño/a debe contar con asistencia técnica, asesoramiento y acompañamiento de un profesional del derecho. Claro está, que si hablamos de adolescentes la cuestión queda zanjada. En todos los casos, tienen derecho a contar con su propia abogada/o especializada/o en niñeces y adolescencias.
        En la provincia de Córdoba se sancionó en el año 2019 la ley 10.636 donde establece esta figura de manera general, pero este derecho a contar con asistencia técnica ya se encontraba operativo desde la sanción de la ley nacional 26.061 (Art. 27). De tal modo, cada niño, niña o adolescente que se ve involucrado en un conflicto, por ejemplo, familiar, puede solicitar se le designe un abogado/a para que lo represente técnicamente dentro de un proceso judicial o extrajudicial.
        Si bien, falta recorrido práctico y cultural para el reconocimiento pleno de este derecho, en la actualidad cada Colegio de Abogados cuenta con un registro/listado de abogadas/os capacitados para ejercer ese rol. Cualquier persona puede consultar quienes integran esa lista e informarse sobre esta figura. Asimismo, el Estado está obligado a dar información y hacer conocer este derecho a todas las personas menores de 18 años que se encuentren transitando un proceso judicial o deseen hacerlo.
        Con respecto a los honorarios o al pago de este profesional, recientemente, en el mes de diciembre de 2022, se reglamentó una parte de la Ley Provincial de Abogado del niño (10.636) donde establece que los honorarios serán a cargo del Estado Provincial, por lo que será gratuita su actuación para el beneficiario de este derecho.

    *Foto de portada: The Florida Project (2017)

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